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Páginas: 6 (1412 palabras) Publicado: 14 de febrero de 2016
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Notificando: RODRIGUEZ VIALES KANDY
Notifiqué mediante cédula, la resolución de las nueve horas con veinte minutos del once de
Septiembre del 2015 del J. FAMILIA HEREDIA
Expediente: 15-001320-0364-FA
Forma de Notificación: CORREO ELECTRÓNICO
Dirección: gobando@abogados.or.cr
Partes:
GERMAN OBANDO MENA, GUILLERMO OBANDO BARAHONA, KANDYRODRIGUEZ
VIALES, NANCY LOUSIANA BARAHONA VASQUEZ, PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA.
Se hace saber:
RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE:
PROCESO:
ACTOR/A:
DEMANDADO/A:

15-001320-0364-FA - 7
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
KANDY RODRÍGUEZ VIALES
GERMAN OBANDO MENA

JUZGADO DE FAMILIA DE HEREDIA.- A las nueve horas y veinte minutos
del once de setiembre del año dos mil quince.Se tiene por establecido el presenteProceso Especial de Declaratoria de
Abandono del menor GUILLERMO OBANDO BARAHONA, planteado por KANDY
RODRÍGUEZ VIALES

contra

NANCY LOUISIANA BARAHONA VÁSQUEZ y

GERMAN OBANDO MENA , a quienes se le concede el plazo de CINCO DÍAS para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
EXP:15-001320-0364-FA
Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr

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Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resolucionesposteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber alas partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en

sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular

169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por
haberlo así dispuesto el ConsejoSuperior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de laUniversidad de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
EXP: 15-001320-0364-FA
Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr

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19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)" Siendo que la Ley No. 8687, Ley de...
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