tmp_25258 Ley 8624 Cobro judicial1773863033
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
DECRETA:
LEY DE COBRO JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROCESO MONITORIO
Artículo 1.1.1
Procedencia y competencia
Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias,
líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza
ejecutiva o sin ella.
1.2
Competencia
Su conocimientocorresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro
de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. No obstante, las obligaciones
agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, de acuerdo con
los trámites previstos en esta Ley. Donde no existan juzgados especializados, será
competente el juzgado respectivo, conforme a la estimación.
Artículo 2.-
Documento
2.1Documento
El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser
original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en
un soporte físico, en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante
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Publicada el veinte de noviembre de 2007. Entró en vigencia 6 meses después.
la firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentaleso cualquier otra
señal equivalente.
2.2
Títulos ejecutivos
Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una
obligación dineraria, líquida y exigible, los siguientes:
a)
El testimonio de una escritura pública no inscribible, debidamente
expedida y autorizada, o la certificación de este testimonio.
b)
La certificación de una escritura pública, debidamente inscrita en elRegistro Nacional.
c)
El documento privado reconocido judicialmente.
d)
La confesión judicial.
e)
Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la
obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el cobro en el
mismo proceso.
f)
La prenda y la hipoteca no inscritas.
g)
Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza
ejecutiva.
Artículo 3.3.1Demanda
Contenido de la demanda
La demanda deberá contener, necesariamente, los nombres y las calidades de
ambas partes, la exposición sucinta de los hechos, los fundamentos de derecho, la
petición, las sumas reclamadas por concepto de capital e intereses, la estimación y el
lugar para notificar a la parte demandada. La parte actora indicará el medio para
atender futuras notificaciones; no obstante, elConsejo Superior del Poder Judicial,
considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de infraestructura de
las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender
notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
3.2
Demanda defectuosa
Si la demanda no cumple los requisitos señalados en el numeral anterior, se
prevendrá que se subsanen los defectosomitidos, dentro de un plazo improrrogable
de cinco días. De no cumplirse en dicho plazo, la demanda se declarará inadmisible.
Artículo 4.4.1
Audiencias orales. Disposiciones generales
Concentración de actividad
Las audiencias podrán verificarse en una o varias sesiones separadas por recesos e
incluso continuarse el día siguiente como una misma unidad procesal.
4.2
Asistencia y efectos de laincomparecencia
1)
Deber de asistencia
Las partes deberán comparecer a las audiencias personalmente o
representadas por abogados con facultades para conciliar. En cuanto a los
abogados, deberán tomarse las previsiones para que, aun por caso fortuito o
fuerza mayor, asista un sustituto.
2)
Inasistencia a la audiencia oral
En los procesos de audiencia única, si quien no comparece es el
demandante, lademanda se tendrá por desistida y se le condenará al pago de
las costas y los daños, así como de los perjuicios causados. No obstante, el
proceso podrá continuarse, si alguna de las partes presentes alega interés
legítimo, o cuando la naturaleza de lo debatido exija la continuación, siempre
que no exista impedimento cuya superación dependa, exclusivamente, de la
parte demandante. Si el proceso...
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