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DECRETOS
Nº 35263-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:1º—Que los días 21 y 22 de mayo del 2009 el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica realizará el Curso Actualización en Alergología e Inmunología.
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sectorprivado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad de cita. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL CURSO
ACTUALIZACIÓN EN ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades quellevará a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la celebración del Curso Actualización en Alergología e Inmunología, que tendrá lugar en nuestro país los días 21 y 22 de mayo de 2009.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades ysin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35263-61584).
N° 35374-PLAN
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas); 1, 2 incisos c) d) y e), 9 y 10 de la Ley dePlanificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas); 7 de la Ley de Aprobación de Contratos de Financiamiento Externo de Costa Rica con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985); 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas); 1, 2, 4 y 8 del Reglamento a la Ley de laAdministración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas); 12 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994), y 3 inciso b), 9 inciso c), 11 inciso d), 17 y 18 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento delSistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008) y Decreto Ejecutivo de Emisión del “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (N° 35098-PLAN de 11 de marzo del 2009).
Considerando:
I.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas), corresponde al Ministeriode Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la...
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