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IDENTIFICACIÓN
Magistrado
Dr. Carlos Gaviria Díaz
PARTES
Demandante
Pablo Antonio Bustos Sánchez
Demandado
ANTECEDENTES:
El ciudadano PABLO ANTONIO BUSTOS SANCHEZ enejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequibles los artículos 8° y 13 de la ley 153 de 1887, por infringir el artículo 230 del Estatuto Superior.Dado que sobre el artículo 13, materia de impugnación, esta Corporación ya había emitido pronunciamiento en el sentido de declararlo exequible, como consta en la sentencia C-224 del 5 de mayo de1994, el magistrado sustanciador rechazó la demanda contra esa disposición por haberse operado el fenómeno procesal de la cosa juzgada constitucional, y admitió la dirigida contra el artículo 8o., razónpor la cual en el presente fallo únicamente se hará referencia a este último precepto.
HECHOS
1. Manifiesta el demandante que los procesos en sus providencias deben acudir a los criteriosauxiliares: la equidad, jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, mas no pueden ejercer la ANALOGIA, LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y LAS REGLAS GENERALES DEL DERECHO ya que estasultimas están expresadas en el Art 8 de la ley 153 de 1887 y por lo cual no son consideradas como criterios auxiliares.
2. Se señala que la norma constitucional que se estima vulnerada no es clara,debido a que la norma no habla ya de doctrina constitucional si no de doctrina general.
3. Manifiesta que "el art. 230 C.P. en su inciso segundo expresa los contenidos y alcances del principio deintegración a la luz del nuevo derecho colombiano, los cuales repugnan con los estrechos marcos de las disposiciones atacadas", además de "contravenir la cláusula general de integración válida para todaslas ramas del sistema de derecho colombiano y que de suyo permean el concepto de sistema constitucional, ausente del ordenamiento constitucional precedente, y que obliga a asignar las consecuencias...
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