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vigente para el año gravable 2012 define a los trabajadores independientes no obligados a declarar como aquellos contribuyentes que no sean responsables del impuesto a lasventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80 por ciento o más se origine en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicadoretención en la fuente; siempre y cuando los ingresos totales no sean superiores a 3.300 UVT (85’961.700 peso para el año 2012) y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de4.500 UVT (para el año 2012, 117’220.500 pesos).
Sin embargo, el mencionado Artículo del Estatuto Tributario fue modificado con la reforma tributaria, señalando a los trabajadores independientes noobligados a declarar como aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones antes mencionadas (vigentes para el año 2012) salvo en lo pertinente a sus ingresos totales, pasando de 3.300 a 1.400UVT.
Es decir, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos se originen mayoritariamente en honorarios, comisiones y servicios(80 por ciento), sobre los que se practique retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales no superen 37’577.400 pesos en el año gravable 2013 (y su patrimonio bruto al 31 de diciembrede 2013 no exceda 120’784.500 pesos), no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013.
De acuerdo con la Resolución N° 117 del 31 de octubre de2012, ¿cómo debe reportarse la información en medios magnéticos por el año gravable 2012, respecto de deudas y pasivos?
Al respecto, el artículo 8° de la Resolución 117 del 31 de octubre de 2012...
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