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TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO
CAPITULO III
De la Transferencia a los Estados de Competencias
Reservadas al Poder NacionalArtículo 11.- A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, se transfiere a los Estados la competencia exclusiva en lassiguientes materias:
1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado:
2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y deadorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinasy los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia esta sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación delTerritorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables;
3. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes yautopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos;
4. La Organización,recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la Ley al Poder Nacional; y,
5. La Administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicosde uso comercial.
LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA ESTADAL
Sección Tercera: Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al PoderNacional, salinas y ostrales de perlas.
Artículo 77. Los Estados podrán exigir un tributo por la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional;...
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