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El martes 30 de junio de 2009 es una fecha que Ítalo Passalacqua Campos, periodista de dilatada trayectoria televisiva, recordará por mucho tiempo. Aquél día, mediante sentencia definitiva, el 10º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago lo condenó a pagar una indemnización dedinero ascendente a cinco millones de pesos en favor del fallecido Felipe Camiroaga (Q.E.P.D.), por cuanto, debido a su irresponsable actuar periodístico, el informador causó daños y perjuicios en la honra del animador.
La resolución judicial fue difundida en distintos portales de internet y generó una considerable preocupación a nivel de medios de comunicación. Desde ese momento –dijeronalgunos– se pensará dos veces antes de proferir declaraciones públicas que se refieran a la vida privada de las personas; existe un marco normativo que regula el accionar profesional de los periodistas, y ya no es cosa de tirar la piedra y esconder la mano, terminaron por concluir otros tantos.
A nuestro modo de ver, la sentencia sienta un precedente[1] y enfatiza en dos aspectos relevantes denuestra futura actividad: a) la responsabilidad periodística al momento de informar y b) los límites que encauzan nuestra actividad; ambos talantes, directamente influenciados por nuestra Constitución Política, y a los que nos referiremos a continuación:
a) Responsabilidad periodística al momento de informar. Partiremos por decir que el derecho a opinar y a informar se encuentraconstitucionalmente garantizado mediante el artículo 19 Nº 12[2], es decir, en Chile el ejercicio de nuestra profesión ha sido debidamente protegido por el legislador, tal y como ocurre en cualquier Estado de Derecho que se precie de tal. Al respetar el derecho de entregar información se garantiza también el derecho que tiene el ciudadano de culturizarse, de nutrirse de la contingencia social y endefinitiva de educar a las masas respecto al respeto de sus libertades.
No obstante, la garantía en comento se sujeta al cumplimiento estricto de un marco ético que el profesional debe respetar, de suerte que si éste lo incumple o lo cumple parcialmente (de manera negligente) quedará sujeto a todas las sanciones señaladas en la ley[3], a saber: demandas por injurias, calumnias o indemnizacionesde perjuicios, como es el caso que hemos expuesto al inicio de nuestra exposición.
Desde un punto de vista deontológico[4] los profesionales de la comunicación nos encontraremos influenciados por una serie de cánones de conducta que determinarán obligatoriamente el desarrollo de nuestra actividad. De acuerdo a José Miguel Labrín[5] el periodista es un profesional que observa e informa paraque otros observen la realidad. En ese sentido, la mala utilización de los recursos periodísticos, la contribución a la desinformación y la mala entrega informativa en sí –es decir, el
incumplimiento de las normas éticas o la irresponsabilidad periodística– vulneran el orden público, por cuanto presentarán una realidad que el ciudadano aceptará como verdadera en circunstancias que no ser éstaefectiva.
Así, a fin de evitar excesos, negligencias y atropellos, la Constitución regula el marco de responsabilidad en que el comunicador deberá desenvolverse, entregándole la libertad de opinar e informar –función social– pero, a su vez, responsabilizándolo por el ejercicio arbitrario o abusivo de su derecho[6].
b) Límites que encauzan el actuar periodístico. “Mi derecho termina dondecomienza el vuestro”, premisa que, en este punto, nos parece esencial destacar ya que su contenido implicará en el ejercicio de nuestro derecho a informar (artículo 19 Nº 12): el respeto de la honra, de la vida privada y de la intimidad de las personas; prerrogativas se han ordenado respetar en nuestra Constitución a través del artículo 19 Nº 4 y 5.
Entendemos por vida privada el espacio que...
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