Todos iguales
es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional y recogidos en
losprincipales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege derechos humanos que son fundamentales
para la dignidadhumana de toda persona. En particular, su artículo 3 prevé la igualdad de
derechos del hombre y la mujer al goce de los derechos que enuncia. Esta disposición se basa en
el párrafo 3 del Artículo1 de la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 2 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Salvo la referencia al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,es también idéntica al artículo 3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que se redactó al mismo tiempo.En los trabajos preparatorios se dice que el artículo 3 se incluyó en elPacto, al igual que en
el referente a los derechos civiles y políticos, para indicar que, además de prohibir la
discriminación, se deben reconocer expresamente esos derechos tanto a la mujer comoal
hombre, en pie de igualdad, y se deben arbitrar los medios adecuados para garantizar a la mujer
la posibilidad de ejercer sus derechos. Además, aunque el artículo 3 constituye hasta ciertopunto una repetición del párrafo 2 del artículo 2, no por ello es menos necesario reafirmar la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Ese principio fundamental, enunciado en la
Cartade las Naciones Unidas, debería ser subrayado constantemente, en especial porque hay
todavía muchos prejuicios que constituyen un obstáculo para su plena aplicación1. A diferencia
del artículo26 del PIDCP, el artículo 3 y el párrafo 2 del artículo 2 del PIDESC no son
disposiciones autónomas, sino que deben leerse juntamente con cada derecho específico
garantizado en la parte III...
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