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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de losniños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres, lo que conlleva a que el Estado deba circunscribir su intervención en la vida y relaciones familiares exclusivamente a aquellos supuestos establecidos expresamente en la ley para garantizar su interés superior,
CONSIDERANDO
Que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación demanutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tramite judicial debe sertransformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza,
CONSIDERANDO
Que para garantizar el éxito en la implementación de la reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es necesario reorientar las prácticas judiciales que tradicionalmentehan existido en nuestro país, para adecuarlas a los principios constitucionales del proceso desarrollados en este instrumento jurídico, a los fines de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del servicio de Justicia,
ACUERDA
Dictar los siguientes,
Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienesde los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención
PRIMERO.- Objeto.
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar sus derechos humanos ymejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO.- Cumplimiento voluntario de las obligaciones de manutención.
Los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben intervenir durante el cumplimiento voluntario de las sentencias de obligación de manutención, pues la intervención judicial en laadministración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos establecidos expresamente en la ley y circunscribirse exclusivamente para la ejecución forzosa de dichas sentencias, ya que en estos casos se trata de actos de simple administración.
Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personasbeneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los...
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