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Las Rentas de Cuarta Categoría conjuntamente con las rentas de Quinta Categoría son denominadas Rentas Netas del Trabajo Independiente, provenientesdel ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos, contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores, escultores, entreotros), y oficio (por ejemplo albañiles, carpinteros, entre otros).
Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona oempresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados como Rentas de Cuarta Categoría.2.4.1 Sujetos :
Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia y oficio. También están incluidos losregidores de municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, el director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
No se consideranRentas de Cuarta Categoría:
Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “ contrato de locación de servicios” regulado por la legislacióncivil, cuando el servicio se preste en el lugar y el horario designado por el contratante, quien le proporciona elementos de trabajo y asume los gastos.
Los ingresos obtenidos por laprestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral con dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de QuintaCategoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
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