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Dentro de esta corriente, los códigos (leyes escritas latu sensu) no dejan nada alarbitrio de un interprete, éste no tiene ya por misión hacer el derecho: el derecho ya está hecho; por tanto, la misión del jurisconsulto, no es otra más que determinar la “voluntad del legislador”.El sentido del texto de la ley se encuentra buscando la voluntad infalible del legislador, para lo cual es necesario:
1.- La comparación del texto que se va a interpretar, con las demásdisposiciones relativas a la misma materia o materia análogas;
2.- La investigación de los motivos o del objeto de la ley e los trabajos preparatorios a su redacción o en el derecho anterior;
3.- Laapreciación de las consecuencias a que se conducirá una aplicación, todo esto para verificar si el legislador hubiera querido los efectos de estas interpretaciones.
B. LA ESCUELA HISTORICA. De acuerdo conesta escuela el derecho como lenguaje se crea espontánea, constante e imperceptiblemente en un determinado pueblo. A su juicio el derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bienes el resultado del espíritu del pueblo. Sostiene Savigny: “El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado”.Por todo ello la legislación debe ser entendida como meras indicaciones. Debemos interpretar la legislación como meras disposiciones provisionales dirigidas a los tribunales. La historia nosenseña que cuando el derecho se encuentra en progreso vivo no se siente necesidad alguna de codificación. “La marcha hacia la codificación es siempre ocasionada por la incontrastable decadencia del...
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