Todos
Nuestro Código Civil vigente,separándose de la tradición que en esta materia habíamos respetado, tomada de lateoría italiana de los estatutos,establece los siguientes principios:a.El carácter territorial absoluto de las leyes mexicanas, incluyendo lasreferentes al estado y la capacidad de las personas, a efecto de que seapliquen a todos loshabitantes de la Republica, ya sean nacionales oextranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes (articulo 12). b.Se confirma este carácter territorial para regir los efectos de losactos jurídicos y contratos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutadosen la Republica, ya que los mismos se regirán en cuanto a los derechos yobligaciones (substancia) que de los mismos nazcan, por lasdisposicionesdel Código Civil vigente que en esta materia tiene alcance federal, por disposición del articulo 1ro del mismo ordenamiento.c.Como es natural en materia de muebles y de inmuebles rigeabsolutamenteel principio de territorialidad de la ley, para sujetar los inmuebles sitios en
el Distrito Federal y los muebles que en ellos se encuentren, a lasdisposiciones del citado Código, aun cuandolos dueños sean extranjeros.d.Se establece la prohibición de aplicar el derecho extranjero en el articulo15 que dice: No se aplicara derecho extranjero:I.- Cuando artificiosamente se hayan evadidoprincipios fundamentales delderecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta detal evasión; yII.- Cuado las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de suaplicación seancontrarios a principios o instituciones fundamentales delorden publico mexicano.e.Los tratados internacionales, que según el articulo 113 de la ConstituciónFederal hiciere el Presidente de laRepublica con aprobación del Senado,serán considerados como la ley suprema de la Unión pueden establecer yde hecho establecen excepciones al principio de la territorialidad, fundadasen la reciprocidad...
Regístrate para leer el documento completo.