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Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el ordenjurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por laautonomía de la voluntad.
Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como formade resolver el litigio.
Arbitraje (Derecho):
Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación,mediación y conciliación.Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verálimitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se hapactado.Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (através de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidady el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.
Dos tipos
1. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerradade árbitros.
2. Independiente o Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
Cosa juzgada
Una conciliación...
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