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Artículo 17. El Acta Constitutiva del Consejo contendrá:
1.Nombre del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras y su ubicación.
2.Fecha, lugar y hora de laAsamblea Constitutiva, conforme a la convocatoria realizada.
3.Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las participantes en la Asamblea Constitutiva de Trabajadores yTrabajadoras.
4.Resultados del Proceso de Elección de los Voceros y Voceras para los Comités de Gestión provisionales.
5.Identificación de los Voceros electos y Voceras electas por cada uno de los Comitésde Gestión con sus respectivos suplentes.
Del Registro
Artículo 18. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren supersonalidad jurídica mediante el registro ante el órgano rector, atendiendo al siguiente procedimiento.
1.Los Voceros electos y Voceras electas presentarán, ante la oficina competente del órgano rector,en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a lavista del Acta Constitutiva, Estatutos y Censo de Trabajadores y Trabajadoras. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadorasen los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El Acta Constitutiva y los Estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la Asamblea Constitutivaen prueba de su autenticidad.
2.El funcionario o funcionaria del órgano rector, responsable del registro, recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no mayora diez días, se efectuará el registro del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras. Con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales....
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