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Decreto de Urgencia: Nª 033-2005
APROBACIÓN DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica ytecnológica;
Que, por su parte, la Ley N ª 28503, dispuso la restitución del Artículo 53ª de la Ley Universitaria Nª 23733, que estableció la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las correspondientes a las de los magistrados judiciales;
Que, asimismo, el Artículo 2ª de la Ley 28603 prescribió que la acotada Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de lasrespectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios.
Que, es de interés nacional promover condiciones económicas para el mejor desempeño de la función docente universitaria siendo necesario emitir disposición sobre dicha materia;
Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria en materia económica yfinanciera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República :
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La finalidad del presente Decreto de Urgencia es autorizar el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N º 28603.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación
El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en las categoríasPrincipal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.
Artículo 3º.- Cuadro de Equiparación y escala de Ingresos homologadas.
Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados en el Artículo precedente.
Categoría de Equiparación
Nivel Magistrado
Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico
Tiempo Servicio
Auxiliar TC
Título Profesional
100 % Juez de Primera Instancia
2,008
Auxiliar DE
Título Profesional
105% Juez de Primera Instancia
2,108
Asociado TC
Asociado TC I
Título Profesional
Al menos 3 años como Auxiliar
2,200
Asociado TC II
Master
5 o más años como Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como asociado.
100% Vocal Superior
3,008
Asociado DE
Asociado DE I
Título Profesional
Al menos 3 años como Auxiliar
2,300
Asociado DE II
Master
5 o más años como Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3años deben ser como Asociado.
106% Vocal Superior
3,200
Principal TC
Principal TC I
Master
Al menos 5 Años como Asociado
3,300
Principal TC II
Doctorado
10 o más años como Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal
75% Vocal Supremo
5,000
Principal DE
Principal DE I
Master
Al menos 5 años como asociado
3,430
Principal DE II
Doctorado
10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal
82% Vocal Supremo
5,500
Articulo 4º. De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación.
Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los...
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