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JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER SU PROCEDENCIA CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECARÁCTER INDIVIDUAL FAVORABLES A UN PARTICULAR, NO ATENTA CONTRA LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA. La resolución emitida por una autoridad administrativa al dar cumplimiento a una sentencia dictada porel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede contener conjuntamente dos tipos de actos: 1) los que dicta como autoridad ordenadora (resolución en sentido estricto) cuando el tribunalle otorga libertad de jurisdicción para emitir una nueva determinación en sustitución de la anulada, cuando, ante la anulación del acto impugnado, la autoridad, al contar con facultadesdiscrecionales para ello, emite uno nuevo en sustitución de aquél; y 2) los que dicta como mera ejecutora cuando al haberse decretado la nulidad para efectos, el tribunal se sustituye en las funciones de laautoridad administrativa ordenándole la realización de ciertos actos concretos. En este último caso, los actos de ésta no pueden considerarse como emitidos en ejercicio de sus atribuciones, sino comosimples actos de ejecución. Así, cuando el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación establece que el juicio de lesividad procede contra todas las resoluciones administrativas de carácter individual...
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