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TITULO PRIMERO
DE LOS TRIBUTOS
Capítulo 1
REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO
Art. 1. - Deróganse las siguientes normas del Código Tributario:
a) El numeral 1 del artículo 133,
b) La Sección 2a., del Capítulo IV, del Título N del Libro Segundo; y,
c) El numeral 4 del artículo 386.
Art. 2. - Sustitúyese el artículo 20 del Código Tributariopor el siguiente:
"Art. 20. - La obligación tributario que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1,1 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador desde la fecha de su exigibilidad hasta la de suextinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias, la fracción de mes se liquidará como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la Ley a favor de instituciones del Estado,excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.".
Art. 3. - En el primer inciso del artículo 42 del Código Tributario agregar, a continuación de la frase: "... en moneda nacional de curso legal; mediante cheques,", las palabras: "débitos bancarios debidamente autorizados,".
Art. 4. - Sustitúyase el artículo91 del Código Tributario, por el saliente:
"Art. 91. - Forma directa. - La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la Administración Tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce deinformación con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras, así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.
El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia de bienes oservicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, exclusivamente, en los siguientes casos:
a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar transferencias en tales condiciones, para locual el sujeto pasivo presentará un informe al Servicio de Rentas Internas,
b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a Precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta, a nivel de primer importador; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque laproducción exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro, y,
e) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales.
Las disposiciones de este artículo, contenidas en los literales a) b) y c) no son aplicables a las ventas al detal.
Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de RentasInternas mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso la Administración Tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad. así como las normas internacionales de valoración.".
Art. 5. - A continuación del artículo 100 del Código Tributario, agréguese el...
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