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Los hechos jurídicos aislados de la concepción del ser, la gestación y el nacimiento, producen susconsecuencias de derecho, porque con la concepción del ser y en la gestación, siempre tendremos un hecho jurídico perfectamente cierto y conocido para originar consecuencias entre el se simplementeconcebido y la madre. Dé ahí que el derecho atribuya personalidad jurídica al ser concebido y no necesite del nacimiento para darle esa personalidad, pero esto se encuentra sujeto a la condición resolutorianegativa, la cual consiste en que nazca muerto o no nazca viable, lo cual propicia que se destruya la personalidad que se había otorgado desde la concepción.
El estado jurídico de la filiación podráiniciarse a partir sólo del nacimiento y siempre respecto de los seres viables; pero este hecho inicia el estado jurídico de la filiación, no necesariamente lo constituye, porque si no se combina conlos otros hechos jurídicos que vendrán a implicar el trato, la fama y el uso del apellido paterno o materno, sólo estaremos ante un fenómeno biológico del que no necesariamente tendrán que desprenderselas distintas consecuencias que sólo a través del tiempo y por otros hechos complementarios vendrán a integrar el estado jurídico de la filiación
http://html.rincondelvago.com/derecho-civil_21.htmlEL SISTEMA MEXICANO Y EUROPEO
En este aspecto nuestro sistema difiere de los sistemas europeos, ya que nosotros damos tanto ala filiación legítima, como ala natural, todos los efectos yconsecuencias jurídicas de un verdadero estado de derecho, en cambio en el derecho europeo solo la filiación legítima permite la relación jurídica del hijo dentro la de la familia paterna y materna.
En cuantoala filiación natural, se comete la injusticia, por un prejuicio fundamental religioso, de negar al hijo su derecho a ser miembro de una familia, y su posibilidad de vincularse a través de la...
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