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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero Ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-0277-00
Demandante: ÁLVARO GAMBOA GRAJALES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Acción de tutela – Primera Instancia
Decide laSala la solicitud formulada por el señor Álvaro Gamboa Grajales en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD
A.- PRETENSIONES
El señor Álvaro Gamboa Grajales ejerció la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia para solicitar quese le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al patrimonio económico, al trabajo y a la buena fe, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia dictada el 18 de abril de 2006. En consecuencia solicitó que se declare que dicha Corporación incurrió en una vía de hecho al proferir la citada sentencia.
B.- HECHOS
El La peticionario apoyó su solicitud de tutela en loshechos que se resumen de la siguiente manera:
1º. Ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de la Resolución número 557 de 3 de junio de 1997, por la cual se le suprimió su cargo como conductor en EDATEL S.A.
2º. El Tribunal Administrativo de Antioquia, por sentencia de 18 de abril de 2006 negó las pretensiones de la demanda. Consideró que no existiófalsa motivación ya que el cargo no se suprimió sino que continúo prestándose el servicio con un contratista, tampoco hubo desviación de poder, puesto que las funciones dadas a la junta fueron ejercidas para mejorar el servicio en la transformación en empresa de economía mixta.
Considera el peticionario que la sentencia discutida incurrió en una vía de hecho por presentarse undefecto fáctico, puesto que no se tuvieron en cuenta los testimonios de los empleados, y además, no se pronunció sobre la legalidad de la supresión del cargo de conductor, lo que conduce a que la tutela sea procedente como mecanismo transitorio.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD
El Magistrado Ponente admitió la solicitud de tutela y ordenó ponerla en conocimiento de los Magistrados del TribunalAdministrativo de Antioquia, para que, si lo tenían a bien, se refirieran a los fundamentos de la misma. Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 y para los mismos efectos, dispuso ponerla en conocimiento del representante legal de EDATEL S.A. E.S.P., como tercero interesado.
3. CONTESTACIÓN
El apoderado de EDATEL S.A. E.S.P. contestó lasolicitud para manifestar que los argumentos esgrimidos por el peticionario sobre la vía de hecho en que supuestamente incurrió el Tribunal Administrativo de Antioquia son equívocos, puesto que dicha corporación tuvo en cuenta la realidad probatoria y con base en ella emitió la sentencia.
Agregó que la empresa a la que representa sufrió una transformación empresarial realizada con base en laLey 142 de 1994. Como consecuencia de ese cambio se elaboró una nueva estructura organizacional para el funcionamiento de la empresa, entre ellas el área de transportes, convirtiéndose muchos de los conductores en contratistas externos vinculados a cooperativas de transporte.
Concluyó afirmando que la acción de tutela no es el mecanismo de defensa que debe implementar para suplir susinconformidades.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos establecidos en la ley.
En este caso el...
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