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Páginas: 129 (32242 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2013
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA C.V.C. / PENSION DE JUBILACIÓN – Reajuste especial de cotización salud (artículo 143 Ley 100 de 1993), solicitud negada

Se trata de determinar si el actor tiene derecho a que se le reliquiden las mesadas pensionales de 1997 y 1998, prescindiendo del aumento por la cotización de salud, debido a que le causa perjuicio, toda vez, que antes dela Ley 100 de 1993 no se descontaba aporte por salud a los pensionados en la entidad. No se han desconocido los derechos constitucionales, del Actor toda vez que la administración se limitó a efectuar los correspondientes reajustes pensionales ordinarios conforme al régimen jurídico aplicable. Aplicar o no el reajuste excepcional de la pensión para incluir el valor de la cotización de salud –art.143 de la Ley 100 de 1993- no es facultativo de la Administración ni está sometido a la eventual afectación de un destinatario en particular sino que es un imperativo que las autoridades tanto administrativas como judiciales deben cumplir. De suerte que el juzgador no está autorizado para ordenar la no aplicación de la ley, sino al contrario, para que ésta sea cumplida en su integridad con todossus efectos. Si en virtud del reajuste pensional normal o excepcional se supera el tope pensional señalado en la ley, se aplican las consecuencias legales, eventualidad a la cual están sometidos los pensionados, destinatarios de la citada ley.



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TOROBogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-0684-01(3234-01)

Actor: OMAR JULIO GUERRERO YANCI

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL VALLE DEL CAUCA C. V. C.




Controv: P. JUB. – REAJUSTE ESPECIAL DE
COTIZACIÓN SALUD (A. 143 L.100/93)
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES--------------------------------------------------------------------------------

Se decide el recurso de apelación interpuesto por P. Actora contra la sentencia de 28 de febrero de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo deL Valle del Cauca , en el expediente No. 0684, que negó las súplicas de la demanda.


A N T EC E D E N T E S :


LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRAMITE


LA DEMANDA. OMARJULIO GUERRERO YANCI, en ejercicio de la acción del Art. 85 del C. C. A., el 3 de junio de 1998 presentó demanda contra LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DE CAUCA C.V.C solicitando la nulidad de los oficios Nos. SARH 273-97 del 11 de diciembre de 1997 y del oficio No. SARH-RL-040.98 del 10 de febrero de 1998, suscritos por el Subdirector Administrativo y de Recursos Humanos de laC.V.C., que negaron el reajuste de la pensión mensual vitalicia dispuesta en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

A título de restablecimiento de derecho solicitó se condenara al demandado a reconocer y pagar al Actor el reajuste de la pensión mensual vitalicia de jubilación a partir de enero de 1997 y sucesivamente en los años posteriores, según la variación porcentual del Indice dePrecios al Consumidor, certificado por el DANE para los años 1996, 1997, 1998 y así sucesivamente, sin tomar como base para el reajuste de la pensión el “aumento del descuento para la cotización en salud.” Además que se ordene el pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993

Hechos.- Aparecen relatados de fls 20 a23,. se destaca:

Mediante Resolución 441 del 1º de abril de 1991 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –C V C- se le reconoció al actor la pensión de jubilación por la suma de $755.831.oo efectiva a partir del 23 de abril de ese año.

En el primer semestre de 1996 la mesada del actor era de $2.212.189.oo, pues a partir del 1º de julio de ese año la Corporación modificó...
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