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1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO
Base Legal :
Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985
Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
Resolución Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985
Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento de su centro de trabajo, expedida por el Ministerio deTrabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas antes del mes de octubre de 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO
Base Legal:
Decreto Supremo N 036-85-TR de28.11.1985
Decreto Supremo N 005-86-TR de 20.01.1986
Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990
Los empleadores deben contar con la inscripción en el Registro Nacional de Centros de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
La presente obligación rige para las empresas constituidas con anterioridad al mes de octubre del año 1990.
Para las empresas constituidas a partir de octubrede 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.
3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES
Base Legal:
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título V, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR de 21.03.1997
Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728Las Empresas de Servicios Especiales pueden ser:
Empresas Especiales de Servicios Temporales
Empresas Especiales de Servicios Complementarios.
Empresas Especiales de Servicios Temporales
Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales,contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de servicios.
Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales. Elnúmero de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores de la usuaria.
Empresas Especiales de Servicios Complementarios
Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que se denominan usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia,seguridad y otras de carácter especializado.
Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquéllas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.
Autorización de funcionamiento
Las empresas especiales, de servicios temporales o de servicios complementarios,deben contar con autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de las Autoridades Regionales en cuya jurisdicción desarrollen sus actividades.
La autorización tendrá una vigencia de dos años, debiendo renovarse la misma al término de cada período.
En caso que las empresas especiales abran sucursales, oficinas o agencias, de acuerdo a susnormas estatutarias, deberán presentar, para su conocimiento y registro a la Autoridad Regional de Trabajo y Promoción Social respectiva, copia de la Resolución Autoritativa expedida en la sede donde se inscribieron.
4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
Base Legal:
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título IV
Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del...
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