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Definición
Es el pago anual al que se obligan los concesionarios mineros a partir del año en que se otorga o solicita el respectivo petitorio.
Base LegalLa conformación y distribución de los Derechos de Vigencia de Minas, se regulan según el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Decreto Legislativo Nº913 y la Ley Nº 27651.
Constitución
El Derecho de Vigencia de Minas se conforma de US$ 3 para el régimen general, US$ 1 para la pequeña minería y US$ 0,5 para la minería artesanal.
Area deInfluencia
Los Gobiernos Locales del departamento donde se encuentra localizado el petitorio o concesión minera; asimismo INGEMMET, el Ministerio de Energía y Minas y el Registro Público deMinería.
Criterios y porcentajes de distribución
La distribución del Canon es la siguiente:
El 40% del total recaudado para los gobiernos locales donde se encuentra la concesión minera, en formaproporcional entre dichas municipalidades.
El 35% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento donde se encuentra la concesión minera, según mapa de pobreza del Ministerio deEconomía y Finanzas.
El 10% del total recaudado para el INGEMMET.
El 10% del total recaudado para el INACC.
El 5% del total recaudado para el Ministerio de Energía y Minas.
Elaboración de losÍndices de Distribución
Para la elaboración de los índices de distribución, el Ministerio de Energía y Minas utiliza la siguiente información:
a. Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI)
Población a nivel departamental, provincial y distrital.
b. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Mapa de Pobreza.
Transferencias de los Recursos
Los recursos provenientes delos Derecho de Vigencia de Minas son determinados por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.
Montos a transferir
Los montos a transferir por concepto de Derecho de...
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