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INSTRUCCIONES GENERALES PARA MENSURAS
DE LOS DERECHOS MINEROS
Disposiciones Generales
Cláusula 1° - Condiciones generales.
Las mensuras de derechos mineros serán realizadas por un Perito, en lo posible acompañado por el representante de la Autoridad Minera Provincial y en presencia de dos testigos con previa citación de titulares, y/o representantes debidamente acreditados, de losderechos mineros colindantes ocupados. Art. 103 del Código Procedimiento MInero y Art. 85 Código de Minería.
Cláusula 2º - Del representante de la Autoridad Minera.
El representante de la Autoridad Minera en caso de estar presente en las operaciones de mensura, tendrá a su cargo labrar el acta de los procedimientos que se realicen y firmará la misma juntamente con el Perito que ejecute lasmediciones, los testigos y demás personas presentes que sean parte del acto. Art. 54 Decreto Ley 430/57
Cláusula 3º - Requisitos exigidos para realizar mensuras.
El perito que ejecute la mensura deberá ser un profesional habilitado al efecto y deberá reunir los requisitos del Art. 53 Decreto Ley 430/57.
Cláusula 4º - Prohibiciones legales.
El perito no podrá ejecutar las operaciones a quese refiere el art.1° tratándose de minas en las que tenga interés el mismo, sus socios o parientes hasta el 4to grado civil Art. 57 Decreto Ley 430/57.
Cláusula 5° - Aceptación del cargo.
El Perito propuesto por el titular del derecho minero, deberá aceptar el cargo en forma expresa en el expediente respectivo, y deberá cumplir con las presentes instrucciones.
Cláusula 6° - Disposiciones aque deberá ajustarse el Perito.
El Perito que efectúa la mensura deberá ajustarse a lo que establece en la materia el Código de Minería y el Decreto Ley 430/57 y de las presentes instrucciones generales, y de las instrucciones especiales que en cada caso imparte la Autoridad Minera en el expediente respectivo.
Cláusula 7° - Citación de colindantes. Tiempo en que debe hacerse la notificación.La notificación ordenada por el art. 85 del Código de Minería y art. 103 del Código de Procedimiento Minero a los titulares o representantes de las minas colindantes ocupadas será efectuadas por la Autoridad Minera o su representante con la anticipación al acto de la mensura.
Cláusula 8° - De la iniciación de la mensura.
El representante de la Autoridad Minera y el Perito comenzarán lasoperaciones de mensura comprobando si la labor legal cumple las condiciones establecidas en los art. 46 y 68 del Código de Minería. Será condición sine qua non para comenzar el acto de mensura.
Cláusula 9° - Cuando la labor legal es insuficiente.
El representante de la Autoridad Minera y el Perito reconocerán la Labor Legal o los pozos y zanjas, y en caso de ser insuficientes o no reunir lascondiciones que se especifican en los artículos precedentes, no procederán a la mensura. El Perito se limitará a levantar un plano expeditivo de los hechos que presentará a la Autoridad Minera, con el informe correspondiente. Los mismos deberán ser acompañados con el acta pertinente firmada por el representante de la Autoridad Minera, Perito, dos testigos y demás concurrentes habilitados, si loshubiera. En la misma forma se procederá en caso de no existir Labor Legal.
Cláusula 10° - Distribución de pertenencias. Variaciones a introducir respecto al pedido de mensura.
En todos los casos el representante de la Autoridad Minera y el Perito se ajustarán estrictamente a la solicitud de mensura de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 6° de estas Instrucciones Generales, en cuanto serefiere a la ubicación que deben tener las pertenencias con relación al yacimiento y para el mejor aprovechamiento del mismo. En caso que para satisfacer esas condiciones fuera necesario hacer variaciones a la solicitud, el representante de la Autoridad Minera de acuerdo con el Perito, deberán disponerlas sobre el terreno y siempre que no haya oposición ni perjuicio de terceros y se respete lo...
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