Topografia
Debido a que el plan de ordenamiento territorial de Bogotá es el que estableció las normas general del tratamiento de desarrollo, fue necesario reglamentar este tratamiento con el fin de asegurar la debida ejecución de las disposiciones que tiene el plan de ordenamiento territorial, especialmente en el proceso de urbanización.
Esto debe ir relacionado conexigencias que deben cumplir los propietarios de los predios sometidos a este tratamiento para así adelantar el trámite de licencias de urbanismo, también tienen que tener ciertas obligaciones y responsabilidades en los procesos de urbanización.
Este decreto tiene ya como por objetivo principal es reglamentar las condiciones para la urbanización de terreros o conjuntos de terrenos urbanizables o nourbanizables, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio.
El tratamiento de desarrollo es el conjunto de disposiciones que orienta y regula la urbanización de los predios o conjuntos de predios urbanizables o no urbanizables.
Proceso de desarrollo de la urbanización está constituido por el conjunto de actuaciones tendientes a dotar un predio o conjunto de predios sin urbanizar.Este tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión que no han sido objetivo de un proceso de desarrollo por urbanización como pueden ser los predios que ya tengan asignado el tratamiento de desarrollo.
El tratamiento de desarrollo supone el agotamiento de las actuaciones según las condiciones del área a desarrollar, y se debe tener encuenta la formulación del plan parcial y el trámite directo de licencia de urbanismo.
Así mismo hay zonas que requieren un plan parcial que pueden ser las zonas con tratamiento de desarrollo clasificadas como suelo de expansión urbana, las de suelo urbano con tratamiento a desarrollo y las de suelo urbano con tratamiento de renovación urbana.
Ya en la estructura los proyectos que sean de objetodel proceso de urbanización deberán prever, como destino a la conformación de los sistemas generales como lo son: parques y equipamientos.
Los usos dotaciones deberán prever del 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público
Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por las normas de uso correspondientes al área de actividad y a laszonas asignadas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, con las precisiones definidas en la ficha reglamentaria de la UPZ correspondiente o plan parcial; mientras se expida la UPZ, o en los casos en que la misma no haya definido usos, los predios que no estén sujetos a plan parcial, se regirán por las disposiciones generales contempladas en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Es la queseñala un determinado suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista para las diferentes zonas y centralidades.
El área de actividad industrial s aquella en la que se permite la localización deestablecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.
La localización de nuevos establecimientos industriales sólo se permite al interior de las zonas industriales y están sujetas a las condiciones queespecifique el Cuadro Anexo N° 2 del presente Decreto. Los usos industriales localizados en áreas de actividad diferentes de las industriales, donde se permita condicionada o restringida la actividad industrial, requieren concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.
El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.
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