Tornos
s u p r e !TI a e o r t e":
-1A fs. 633/638, la Sala I de la Cámara Nacional de Apclacion~s
en lo Civil y Comercial Federal modificó la suma que se debe abonar al
Círculo Odontológico Santafecino en concepto de facturas impagas e indemnización por la rescisión unilateral del contratoque 10 vinculaba al Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP. en adelante). Asi-
mismo. determinó que la condena recae sobre el Estado Nacional. cuyo monto queda, comprendido en el régimen de consolidación de deudas establecido por la
ley 25.344 y no en el arto 91 de la ley 25.725.
Para así decidir, en lo que aquí interesa. sostuvo que a partir
. de lasanción de la ley 25.615 se reafinnó la naturaleza dellNSSJP como persona
jurídica no estatal. con individualidad financiera y administrativa; sin embargo,
mediante los decretos 197/97 y 717/97 el Estado Nacional sustituyó al lNSSJP
como "deudor originario" y se estableció la asunción por la Tesorería General de
la Nación de todas las deudas impagas pendientes al 31 de diciembre de 1997,situación en la que se encontraría la deuda reconocida en autos. Por otra parte, consideró que la obligación quedó consolidada al 10 de enero de 2000, de confonnidad con lo dispuesto por la ley 25.344.
fecha a partir de la cual corresponde abonar solamente los intereses previstos por dicho régimen.
-11Disconforme con este pronunciamiento. el Estado Nacional
interpuso el recursoextraordinario de fs. 6411656, que fue concedido en lo atinen-
te a la cuestión federal planteada y denegado en cuanto a la calificación del sujeto
procesal legitimado ya la imposición de las costas (v. fs. 670/671).
'En lo sustancial, aduce que la sentencia efectúa una interpretación errónea de las normas federales de orden público que se hallan en juego
-leyes 25.344 y 25.725, decretos 197/97 y717/97 Y resoluciones 98104 y 378/04
del Ministerio de
Economía~
pues condena al Estado Nacional como único obli-
gado al pago de la deuda que el INSSJP mantiene con la actora y omite tener en cuenta que la forma de efectivizar el cobro es mediante la realización de los trámites que prevén las normas de consolidación ante el organismo deudor. Pone de resalto que fue condenado a pagar ladeuda de una persona jurídica no estatal. con individualidad financiera y administrativa. pese a que su intervención se encuentra limitada, en los ténninos de la resolución 98)04 del Ministerio de Economía. a perfeccionar el pago que deviene de la subrogación. una vez concluida la previa aprobación por las autoridades competentes del INSSJP del monto adeudado. Por otra parte. sostiene que losdecretos 197/97 Y 717/97 no son aplicables al caso. pues se refieren a deudas dellNSSJP que tienen reconocimiento administrativo () judicial a la techa de su dictado y la que aquí se reclama fue reconocida por la sentencia apelada. Finalmente. se agravia por la forma en que se impusieron las costas.
-1lI-
Ante todo. corresponde advertir que el principal argumento del apelante consiste ensostener que resultan aplicables al caso el arto 91 de la ley 25.725. que consolida en el Estado Nacional las obligaciones del INSSJP de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, y la resolución del Ministerio de Economía y Producción 98/04. que establece el procedimiento al que deben ajustarse los trámites de consolidación de deudas en el ámbito de dicho Instituto. El juzgamiento de talesagravios importaría la revisión de la calidad de deudor que la sentencia asignó al recurrente con fundamento en la transferencia de deudas dispuesta por los decretos 197i97 Y 717/97 Y en que la obligación que se reclama en el
sub ¡¡le se encontraría reconocida. aspectos que no son susceptibles de ser trata-
dos en esta instancia. Ello es así. toda vez que. mediante la resolución de fs. 670/67 L...
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