torres
NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION PRIMERA
EMISION DE OBLIGACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 304.- Emisión
La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
Una misma emi
sión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios,según el caso.
Artículo 305.- Importe
El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones:
1. Que se haya otorgado garantía específica; o, Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o, En los casosespeciales que la ley lo permita.
Artículo 306.- Condiciones de la emisión
Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no estén reguladas por la ley, serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, según el caso.
Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y ladesignación por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre de representante de los obligacionistas, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas.
Artículo 307.- Garantías de la emisión
Las garantías específicas pueden ser:
1. Derechos reales de garantía; o
2. Fianza solidaria emitida por entidades delsistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros.
Independientemente de las garantías mencionadas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permite.
Artículo 308.- Escritura pública e inscripción
La emisión de obligacionesse hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los
Obligacionistas. En la escritura se expresa:
1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora;
2. Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación;
3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses,vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago;
4. El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas;
5. Las garantías de la emisión, en su caso;
6. El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y,
7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.
La colocación delas obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión.
Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas.
Artículo 309.- Régimen de prelación
No existe prelación entre las distintas emisiones o series de obligaciones de una misma sociedad en razón de su fecha
de emisión o colocación, salvo que ella sea expresamentepactada a favor de alguna emisión o serie en particular. Si se
Conviene un orden más favorable para una emisión o serie de obligaciones, será necesario que las asambleas de
Obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con respecto
a sus propias garantías.Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores sociales se rigen por las normas que
Determinen su preferencia.
Artículo 310.- Suscripción
La suscripción de la obligación importa para el obligacionista su ratificación plena al contrato de emisión y su
Incorporación al sindicato de obligacionistas.
Artículo 311.- Emisiones a ser colocadas en el extranjero
En el caso...
Regístrate para leer el documento completo.