TOXIXOLOGIA
Artículo 10. Modificado art. 2 Decreto Nacional 2400 de 2002 Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cualse encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de lascotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; Literal declarado NULO por el Consejo de Estado mediante fallo EXP: 1476-06 de 2011.
b) Cuando eltrabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al RégimenContributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidosen el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad ala entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos dedesafiliación que se presenten en el Sistema.
DECRETO 806 DE 1998
(abril 30)
por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficiosdel servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
Artículo 56. Efectividad del traslado. En concordancia con lo...
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