Toyota Motors
Asunto: Juicio de amparo 67/2005, promovido por
Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Se comunica resolución del incidente Innominado
y se conmina alcumplimiento de la sentencia.
México, D. F. 13 de junio de 2008
"2008, Año de la Educación Física y el Deporte"
C. P. ROBERTO ÁLVARO NUÑEZ JARAMILLO.
Administrador Central de Fiscalización a GrandesContribuyentes Diversos.
Mariano Escobedo # 550, Colonia Nueva Anzures,
C. P.11590, Delegación. Miguel Hidalgo, México, D. F.
Mediante acuerdo de 3 de junio de 2008, del cual se anexa copia, el JuezQuinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requiere al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el cumplimiento de la resolución dictada en el incidente innominado67/2005 en el que señala lo siguiente:
“…se tiene que el peritaje rendido por el perito oficial fue preciso al señalar los elementos y cálculos para determinar la cantidad que debe ser pagada alquejoso misma que asciende a la cantidad de $3,778,167.89 (TRES MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 89/100 MONEDA NACIONAL)….”.
Cabe señalar, que en atención a la ejecutoriade veintidós de septiembre de dos mil cinco, dictado en el recurso de revisión número R.A. 249/2005 por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, laAdministración General de Grandes Contribuyentes, dio cumplimiento por oficio 330-SAT-IV-6-4825, de fecha 8 de noviembre de 2006, e hizo del conocimiento de la quejosa, que se abstiene de aplicarle a TOYOTAMOTOR SALES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., el precepto declarado inconstitucional, esto es, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, relativo al derecho de trámite aduanero.
Por otraparte, mediante oficio 330-SAT-IV-6-11175, de 1 de diciembre de 2006, se enviaron al órgano jurisdiccional mencionado, copias certificadas del oficio 330-SAT-IV-6-4825, de 8 de noviembre de 2006,...
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