Tp 1 Dcho Penal - Elber Garay (Uba)
1- ¿Que quiere decirse con que el derecho procesal penal es un derecho de realización?
La definición del Derecho Procesal Penal como derechode realización surge de su distinción con el Derecho Penal, en relación a sus funciones dentro del “mundo social” y del “mundo real”. Así, mientras el Derecho Penal se encarga de definir los hechospunibles dentro de la sociedad (hechos antijurídicos que fundan una medida de seguridad y corrección) el Derecho Procesal Penal es el medio legítimo para averiguar el contenido de verdad ante laafirmación de que se ha infringido en el mundo real alguna de las normas por aquél definidas.
Por tal motivo Ernst Beling sostiene que “la realización del Derecho penal es la tarea del Derecho procesalPenal”.
2- Hemos visto que la actividad probatoria es un “proceso de adquisición de la información”; ¿y algo más?, ¿por qué?
Como indica Binder en “Justicia penal y Estado de Derecho” elproceso de adquisición de información tiene tanto una función positiva al definirse como mecanismo para llenar los espacios en blanco al comienzo de la noticia criminis, como negativa al desechar lafalsa información que se ha introducido en el proceso. En consecuencia la actividad probatoria es el mecanismo que regula el ingreso al proceso de dicha información.
Dentro de la etapa preparatoriadel juicio, durante el intento de adquirir información, sobre la base de las limitaciones propias del Estado de Derecho, quedan excluidos ciertas áreas, temas y métodos para lograr esa verdad históricao real.
Consecuentemente, la verdad que se busca alcanzar a través de dicho proceso, para poder fundamentar la acusación del imputado, es únicamente una reconstrucción condicionada a las“prohibiciones” preestablecidas por el mismo Estado de Derecho. En tal sentido, según Alberto Binder, “la verdad se convierte en un principio de garantía”.
3- ¿Qué posibilidades interpretativas ha...
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