Tp 3 Centro Lourdes Vaira

Páginas: 8 (1997 palabras) Publicado: 10 de junio de 2015
Fallo Verrocchi.
HECHOS:
Contra la sentencia de la Cámara Laboral que declaró la inconstitucionalidad de los decs. 770/96 y 771/96 el Fisco Nacional deduce recurso extraordinario. La Corte declara admisible el remedio y confirma la sentencia.
NORMAS:
Decretos de necesidad y urgencia Nº. 770/96 y 771/96
Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Art. 99 inc. 3º
Ley 18.017
VALORACIONES:
La Cortesostuvo que en atención a que los decretos concretan la derogación de una ley formal, como así también en lo que respeta al contenido material de la regulación, cabe concluir que el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido una actividad materialmente legislativa, con injerencia en la función propia del Congreso de la Nación.
El art. 99 inc. 3º , ha definido el estado de necesidad que justifica laexcepción a la regla general y la admisión del dictado de estos decretos, y que ese estado se presenta únicamente ” cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (Que cabe concluir que esa norma ha definido el estada de necesidad que justifica la excepción a la regla general y la admisión del dictadode estos decretos, y que ese estado se presenta únicamente ” cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (art. 99 inc. 3º , citado). Por tanto, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia dealguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que lasituación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Que los considerandos del dec. 770/96 se limitan a sostener que ” resulta imperativa” la incorporación al ordenamiento jurídico de las pautas de un acuerdo suscripto en 1994 entre representantes del gobierno y delas asociaciones representativas del trabajo y de la producción, y que resulta ” indispensable” adecuar el régimen a la disponibilidad de recursos. Más adelante, se expresa que la prolongación del statu quo imperante agravaría tanto el deterioro financiero del régimen de asignaciones familiares como el incumplimiento de sus fines de promoción familiar y protección social. Estas afirmacionesresultan dogmáticas e insuficientes pues no alcanzan a justificar la imposibilidad de revitalizar el régimen de las asignaciones familiares por medio del ejercicio de la función legislativa por el Congreso de la Nación. Máxime cuando se trata de derechos sociales, tutelados explícitamente en la Constitución Nacional, los cuales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales – fruto de los debidosconsensos obtenidos por los representantes para dar respuestas adecuadas a las necesidades de la comunidad -, pero nunca aniquilados, ni aun en la emergencia. En estas condiciones, cabe concluir en la invalidez de los decretos cuestionados en el sub lite, por cuanto no ha existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe con rigor de vocabulario.
Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el fisco nacional, y se confirma la sentencia de fs. 71/76. Las costas se imponen por su orden también en esta instancia atención a las dificultades jurídicas del tema debatido.
Fallo Peralta
HECHOS:
Los actores dedujeron demanda de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina y peticionaron la...
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