TP ambiente
ORDENANZA Nº 4/98 (DPMA)
------------------------TOMO 6
-------------------------“REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE”
Buenos Aires, 27 de julio de 1998.
NORMAS PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION
DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Y DE PLACER.
DISPOSICIONES PARA LOS CLUBES NAUTICOS, GUARDERIAS,
PUERTOS RECREATIVOS Y ASTILLEROS DEEMBARCACIONES.
NORMAS DE CONDUCTA A SEGUIR POR LOS USUARIOS DE
EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE PLACER EN MATERIA DE
PRESERVACION DEL MEDIO ACUATICO
VISTO lo informado por la Dirección de Protección del Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41, primer párrafo, de la Constitución Nacional, establece que “Todos los habitantes gozan
del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
Que si bien los efectos adversos al medio acuático se deben especialmente a las actividades desarrolladas
por el hombre desdeinstalaciones terrestres, el permanente desarrollo de las actividades náutico deportivas en
jurisdicción nacional, hace necesario reglamentar las mismas dentro del marco jurídico y técnico en pro del cuidado
del ambiente, mediante normas de prevención y lucha contra la contaminación.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley N° 18.398) en su artículo 5º, inciso a), subinciso
23),establece que es función de la Institución: ”Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a
prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o
peligrosas, y verificar su cumplimiento”.
Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones exclusivas en materia de prevención y
vigilancia de lacontaminación de las aguas y otros elementos del ambiente, y en su artículo 5º establece que los
puertos proveerán los servicios tendientes a disminuir los riesgos de contaminación y que permitan la recepción de
las sustancias contaminantes que no deben arrojarse a las aguas.
Que la Ley N° 24.089 aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques,
1973, modificado por elProtocolo de 1978, designando a la Prefectura Naval Argentina como su autoridad de
aplicación.
Que el artículo 2º del Decreto 1.886/83, por el que se incorpora el Título 8 “De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques”, al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, designa a la
Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas complementarias que seannecesarias.
Que el Decreto 2532/93, declara de INTERES NACIONAL la Prevención de la Contaminación de las Aguas
por Hidrocarburos y todas las acciones tendientes a preservar el ambiente acuático.
Que la Federación Internacional de Vela (International Sailing Federation), ha redactado un documento
mediante el cual hace recomendaciones sobre la implementación de medidas sobre el modo de tratar el ambientemarino y sus costas.
Que la protección del ambiente acuático requiere del desarrollo de una conciencia colectiva, debiendo
establecerse, entre otras cosas, criterios uniformes para preservar la calidad de las aguas.
Que las descargas de Hidrocarburos y sus mezclas, basuras y cualquier tipo de residuos en general, afectan
severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora yfauna, disminuyendo los alicientes
recreativos y produciendo daños a la salud humana, amenaza para las actividades acuáticas incluyendo la pesca y
perjuicios o deterioros de la calidad del ambiente.
Que resulta necesario complementar la reglamentación vigente en materia de protección ambiental y en
particular, aquella relativa al ámbito acuático de jurisdicción nacional, estableciendo normas que...
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