Tp Derecho Registral
“De la forma oral a la forma escrita y de la forma escrita a la registración”.
1. La historia del derecho.
La dimensión temporal es inherente alderecho. No lo acompaña, no lo decora, no lo envuelve ni lo enmarca, pero determina su carácter.
El derecho registral no escapa a estas premisas. Si bien esuna especialización “joven”, es un dominio nuevo pero olvida que su existencia se apoya sobre hombros de gigantes: la conquista jurídica escrita documental.Siendo nuestra cultura una cultura gráfica, nos es imposible imaginar que la humanidad durante un largo período contrato de forma oral y ritual. Ignoramos que laexistencia de soportes y medios como el papel o la tinta eran altamente escasos hasta avanzando la baja edad media y ni hablar del analfabetismo masivo.Saliendo ya de los medios, soportes e ilustración, y adentrados en el contenido del documento, debemos preguntarnos por la fecha, el lugar, la identidad de laspersonas en épocas donde no había un calendario único, donde la geografía y los mapas eran un misterio.
La forma jurídica escrita como se verá, nació en eldesarrollo de la burguesía mercantil que demandaba de manera creciente mecanismos agiles y conservables de prueba. Para alcanzar tal desarrollo fue necesario laaparición e industrialización del papel, la gramática, la alfabetización, etc., entre otras razones.
Una vez consolidada y estandarizada la forma jurídica escrita ysu autenticidad, recién allí es posible pensar en la creación de registros que unifiquen o centralicen información de actos o negocios causales.
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