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La sanción disciplinaria es la consecuencia jurídica por haber cometido una falta sujeta a comprobación mediante el pertinente procedimiento. Tiene por finalidad prevenir o reprimir las conductas violatorias de los deberes y prohibiciones establecidos para procurar el normal funcionamiento de la Administración o para proteger el interés público que aella se le ha encomendado.
La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar (conf. Dict. 121:166; 199:175; 253:113; 257:96 y Fallos 254:43).
Se entiende por falta,según la conceptualización efectuada por el profesor Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo: “…el acto ejecutado culpablemente por el agente público que importa el incumplimiento o inobservancia de los deberes u obligaciones emergentes de la relación de empleo público, susceptible de perturbar el normal y correcto funcionamiento de la Administración Pública y sancionado con una medidadisciplinaria”.
La principal clasificación de las sanciones las distingue entre correctivas y expulsivas. Las primeras son de carácter preventivo y tienen por objeto advertir al agente del riesgo de recibir una sanción más grave frente a un nuevo incumplimiento, mientras las segundas son aquellas que extinguen la relación laboral. -También pueden clasificarse en: a) Morales, entre ellas laobservación y el apercibimiento; b) profesionales, como podría ser la suspensión por un plazo determinado sin goce de haberes; y c) Expulsivas, como ser la destitución o en el caso de Argentina, la remoción y la exoneración (Sistematización según Flores Dapkevicius, Rubén, op. cit., pág. 39.)-.
El artículo 30 de la Ley Marco prevé las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión, cesantía yexoneración.
Para el supuesto de la suspensión se establece que se cumplirá en días corridos y sin prestación de servicios salvo que una norma exprese lo contrato (dictámenes 199:59, 221:44, 183:29), lo cual implica desde ya la no percepción de haberes durante ésta. Asimismo, el artículo citado fija como límite temporal 30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión
Sancionescorrectivas.
Como causales para que sea procedente la sanción de apercibimiento o suspensión se encuentran:
a) Inasistencias injustificadas que no excedan de 10 días discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio.
Las ausencias se consideran injustificadas tanto cuando sean sin aviso alguno como cuando la justificación dada no hayasido aceptada por la autoridad de aplicación.
En el caso de la Ley Marco, a través del Decreto Nº 1421/02 se han fijado pautas casi aritméticas para su aplicación.
A diferencia de lo que ocurre en el régimen de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.430) que en su artículo 85 se establece en forma clara el plazo que debe mediar entre una inasistencia y otra, para que la primera pueda serconsiderada como antecedente, no sucede igual en la normativa nacional razón por la cual algunos autores postulan la aplicación del plazo de prescripción de 6 meses previsto en el artículo 37.
b) Incumplimientos de los deberes fijados por el artículo 23 de la Ley Marco, siempre y cuando por su entidad no corresponda una sanción de cesantía.
c) incumplimiento reiterado del horario establecido,fijándose también vía reglamentaria un sistema prácticamente tasado entre el primero y el décimo incumplimiento. Cabe hacer la misma salvedad hecha respecto de la causal de inasistencias en cuanto a la necesidad de fijar un límite temporal para considerar las anteriores llegadas tardes como antecedentes para la aplicación de una sanción.
Sanciones expulsivas.
Son causales de la sanción de...
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