Tp Expo Ii
Ver otros sumarios y texto completo
Citar Lexis Nº 30002950
Tribunal:
C. Nac. Casación Penal, sala 3ª
Fecha:
16/11/2001
Partes:
Peugeot Citröen Argentina S.A.
ADUANA Régimen penal Delitos aduaneros Contrabando Responsabilidad penal de la persona jurídica Atipicidad
Buenos Aires, noviembre 16 de 2001.
El Dr.Riggi dijo:
1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación instrumentado por la defensa a fs. 81/96 contra la resolución de fs. 70/74 vta. dictada por la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en cuanto dispuso confirmar la resolución de fs. 19/20, por la cual se resolviera "Rechazar la excepción de falta de acción interpuesta a fs. 1/12(...) debiendo, en consecuencia, recibírsele declaración indagatoria a Frederic Saint Geours en representación de la firma Sevel Argentina S.A. conforme lo ya ordenado al respecto en los autos principales".
El tribunal de mérito denegó el remedio deducido (fs. 101 y vta.). Ello motivó la presentación directa que obra a fs. 225/243, la que fuera concedida a fs. 253 y vta. en mérito a que "... laresolución recurrida puede ser equiparada en el caso concreto, a un pronunciamiento definitivo en atención a la naturaleza del agravio invocado, de imposible o tardía reparación ulterior, y a que las consecuencias del sometimiento de la firma a proceso no sólo afecta a ésta en forma directa, sino también revelan en principio un factor de gravitación en el orden económico con derivaciones quepodrían menoscabar el interés general" (reg. 728/2000 del 20/11/2000); quedando el recurso debidamente mantenido en esta instancia a fs. 265.
En su casación, los impugnantes manifiestan recurrir de conformidad con las previsiones del art. 456 incs. 1 y 2 CPPN. (1). Por una parte, y en lo atinente al error in iudicando alegado, sostuvieron que el a quo ha aplicado erróneamente los arts. 864 y876 ley 22415 (CA.) (2). En tal sentido, entendieron que la enunciación por parte del tribunal de la anterior instancia de las sanciones previstas por el referido art. 876 "pretende (...) sortear nuestro argumento respecto a que la responsabilidad de las personas jurídicas no ha encontrado una recepción legislativa adecuada".
Aclararon que no desconocen que las normas del Código Aduanero serefieran a la responsabilidad de la persona de existencial ideal, manifestando que "... nuestra objeción (...) se refiere a que este contenido supuestamente expreso resulta incongruente con nuestro sistema legal y constitucional y, por ende, resulta insuficiente para efectivamente someter a proceso penal a las personas jurídicas. Ello nos obliga a realizar una interpretación que resulte armónica y noviolente principios básicos de nuestro sistema jurídicopenal". A modo de ejemplo de la postura que sustentan, señalaron los defensores que difícilmente pueda imaginarse de qué modo un ente de existencia ideal podría satisfacer el requisito subjetivo del tipo penal imputado. Sostuvieron que, en su criterio, la configuración de un delito por parte de una persona jurídica requeriría unatransformación del sistema de imputación de los delitos, un cambio de paradigma que debería establecer métodos de verificación de la comisión de los delitos por parte de entes colectivos de acuerdo con elementos diferentes de los propios y exclusivos de las personas físicas. De ello concluyeron que "... Las sanciones previstas en el Código Aduanero no pueden resultar sanciones penales, pues ello violenta elconjunto y las bases de nuestro sistema penal. Este catálogo de sanciones, por ende, sólo pueden corresponder a sanciones administrativas, si se quiere unidas a la comisión de un delito, pero no pueden tener el carácter de sanciones penales autónomas y habilitar, sin más, el proceso penal en contra de una persona de existencia ideal", citando en apoyo de lo sostenido jurisprudencia de la Corte...
Regístrate para leer el documento completo.