tp fallo estrada
El problema central en el caso “Estrada” es si las facultades que el Art 72 de la ley 24.065 da al Ente Nacional Reguladorde la Electricidad para resolver “toda controversia” engloba también la de dirimir las que surjan entre ésta y la empresa distribuidora de energía eléctrica o si, por otro lado (y como terminaresolviendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación), el conflicto debe ser resuelto por el Poder Judicial.
El problema en “Fernández Arias” está caracterizado por tres leyes (12.246, 13.897 y 14.451) queexcluyen la debida intervención judicial para resolver un conflicto, autorizando a tal fin a un órgano administrativo: se plantea si la resolución emanada de éste órgano implica una “privación dejusticia” (Art. 18 Constitución Nacional) en tanto un individuo queda sin juez a quien reclamar la protección de un derecho.
2) Según la Corte Suprema en “Estrada” de conformidad con su voto mayoritario,¿cómo debe interpretarse el Artículo 72 de la Ley N° 24.065, en cuanto establece que el ente debe resolver “todas” las controversias que se susciten con motivo del suministro de energía eléctrica? ¿Escompetente el organismo de control para conocer en una pretensión de daños y perjuicios planteada por un usuario contra la distribuidora del suministro de energía eléctrica?
Según la interpretación dela citada ley de la Corte Suprema, el ENRE fue creado para resolver “todas las controversias” de índole técnica que puedan surgir entre generadores, transportistas, distribuidores, usuarios y grandesusuarios del servicio eléctrico y no para sustituir a los jueces en la resolución de conflictos de su normal competencia como lo es la de daños y perjuicios.
3) ¿A qué recaudos se halla...
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