tp interpretacion
Fallo: Ratto S.A. s/ Concurso preventivo- Inc. De verificación de crédito por Pettinato Jorge A.
MARCO FACTICO
Ratto S.A. y Jorge Pettinato celebran un contrato de prestación de servicios, el cual implicaba prestaciones reciprocas. Entre las obligaciones de Ratto S.A. se encontraba la de hacerse cargo del pago de los servicios de medicina prepaga conforme a laCláusula 5: "Cobertura de Salud: La agencia, con costo total a su cargo, otorga a JAP desde la fecha y de por vida, el servicio privado de medicina asistencial de MEDICUS, en el plan que actualmente dispone JAP. La parte de la cuota que corresponda a su cónyuge será a cargo de JAP desde el año 2001".
Jorge Pettinato prestaba servicios profesionales a Ratto S.A., y también se desempeñaba como asesor legalde la sociedad. Mediante telegrama de fecha 31/ 1/ 2002 renuncio a sus tareas.
Ratto S.A. se presenta en proceso de concurso preventivo, y Jorge Pettinato solicita la verificación de su crédito (mediante incidente de verificación).
En 1º instancia se admite la verificación intentada por el incidentista.
La concursada apela la resolución de 1º instancia, argumentando que la relación que la vinculocon el incidentista no puede ser encuadrada dentro del supuesto de “prestaciones reciprocas pendientes”, que la cobertura de salud pactada era una contraprestación a los servicios profesionales que prestaba el incidentista, y que frente a la renuncia que el mismo realizo de sus tareas, dejo de ser exigible.
MARCO NORMATIVO
Cámara admite los agravios de la concursada, y revoca la sentenciaapelada en base al artículo 20 de la ley de concursos y quiebras 24.522. Contratos con prestación recíproca pendiente. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al co contratante aexigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por el artículo 240. La tradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento dela prestación a los fines de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta (30) días de abierto el concurso. Debe notificar al deudor y al síndico….”). Según este articulo el deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en cursode ejecución, cuando hubiese prestaciones reciprocas pendientes, previa autorización judicial. Y en este caso la concursada no solicito judicialmente continuar con el contrato, y el incidentista renuncio sus prestaciones mediante telegrama, lo cual supone la conclusión del contrato.
La cláusula 5 del contrato establecía la cobertura de salud de por vida, Cámara realiza una interpretaciónintegral del contrato y no literal, de lo cual concluye que habiendo renunciado el incidentista, y cesado sus prestaciones a la concursada, esta ultima no puede encontrarse obligada a soportar de por vida el pago de cobertura de salud. Cesada la relación por su propia voluntad, ceso también la obligación a cargo de la concursada.
MARCO AXIOLOGICO
Principios aplicables al caso:
- Principio de buena fe:Principio presente en todos los actos jurídicos, se menciona este principio, ya que se interpreta el contrato teniendo en cuenta lo que las partes al contratar lo hicieron de buena fe, con cuidado y previsión. Y teniendo en cuenta los actos de ambas partes, se concluye el cese de las prestaciones de ellas. Por ende, Pettinato no tiene derecho a percibir el crédito reclamado cuando el también...
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