Tp Medidas Cautelar
PROFESOR TITULAR: JORGE KIELMANOVICH – PROFESOR ADJUNTO: ALEJANDRO VERDAGUER.
COMISIONES NROS.: 7.438 Y 7.439
SEGUNDO CUATRIMESTRE AÑO 2011.
TRABAJO PRÁCTICO IV – TEMA: “TEORÍA GENERAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES"
FECHA DE ENTREGA: 27 DE MAYO DE 2011
- Se sugiere leer detenidamente el caso práctico y responder a las consignas fundamentando y citando lasnormas aplicables. –
Caso práctico: Tomás Torres promueve demanda contra Mariano Martínez, Patricio Pontevedra y Antonio Álvarez. El día 18 de julio de 2.010 a las 18:15 fue víctima de un importante accidente de tránsito en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Rivadavia, en el barrio porteño de Balvanera. Mariano Martínez, titular y conductor del vehículo Chevrolet Spark dominio IKJ 327,explotado en el servicio de taxímetro, lo embistió cuando intentaba cruzar la calzada. Corresponde señalar que el infortunio tuvo lugar por el accionar negligente de Patricio Pontevedra, docente, quien manejaba el vehículo Renault Clío dominio GRT 801 de titularidad de Antonio Álvarez, productor agropecuario y floricultor.
Tomás Torres sufrió quebraduras expuestas de tibia y peroné en su piernaderecha, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente y en la actualidad, pese al tratamiento y rehabilitación recibidos, padece una grave lesión que lo obliga a valerse de muletas para caminar. Por eso, pretende el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios (daños patrimonial, moral, psicológico, estético, lucro cesante,pérdida de la chance, gastos médicos, daño emergente, entre otros) más intereses y costas.
Mariano Martínez no comparece al proceso a contestar el traslado de la demanda.
Patricio Pontevedra y Antonio Álvarez contestan el traslado de la demanda a través de apoderado y si bien el segundo reconoce ser el propietario del automóvil Renault Clío, ambos niegan el accidente en forma expresa. Sin embargo, suletrado renuncia al mandato oportunamente conferido durante el transcurso del proceso y pese al emplazamiento del órgano judicial (artículo 53 del C.P.C.C.N.), los codemandados no comparecen por sí ni con nuevo apoderado judicial.
La parte actora requiere se tenga a la totalidad de los demandados por incursos en la situación procesal de rebeldía prevista en el artículo 59 del C.P.C.C.N. y elórgano judicial accede a dicha petición. Solicita, además, embargo preventivo sobre los bienes de estos últimos, según las previsiones del incisos 1 y 2 del artículo 212 del C.P.C.C.N.
Primera consigna.: Respecto de Mariano Martínez, la medida cautelar se decreta sobre el vehículo afectado al servicio de taxímetro por el importe de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) más PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00)presupuestados para intereses y costas. El órgano judicial decreta la medida precautoria pedida y dispone, además, que el Director del Registro General de Automóviles de Alquiler tome razón del impedimento para que su titular no pueda transferir o ceder la pertinente licencia.
Trabada la medida cautelar y notificada al embargado según lo normado por el artículo 198 párrafo 2 del C.P.C.C.N., sepresenta Mariano Martínez con patrocinio letrado. Pide la declaración del cese del estado de rebeldía decretado en su contra y el levantamiento el embargo preventivo o, en su caso, su sustitución por una menos gravosa.
Ante todo, señala que Tomás Torres no alega ni prueba el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares en punto a la verosimilitud del derecho y el peligroen la demora.
Afirma que presta el servicio de taxímetro en forma personal y que el producto de la explotación es la única fuente de ingresos de su grupo familiar.
Por lo demás, hace hincapié en que la licencia consiste en un permiso que la autoridad pública otorga como concesión de un servicio público a la persona de su titular al que se le confiere el carácter de prestador del servicio de...
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