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Responsabilidad del Estado: habrá tal responsabilidad cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos en ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.
REFORMA DEL CODIGO CIVIL:
El proyecto de ley fue enviado el 8 de junio de 2012 por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso con 16 modificacionesal anteproyecto elaborado por una Comisión de juristas a pedido de la Presidenta. La Comisión fue encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, e integrada por las juezas Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci y entregó su versión de Código Civil y Comercial unificado el 27 de marzo.
El Anteproyecto de reforma del Código Civil, elaborado por la Comisióntiene los siguientes artículos acerca de Responsabilidad del Estado:
SECCIÓN 10ª
Supuestos especiales de responsabilidad
ARTÍCULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
ARTÍCULO 1764.- Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, porlos daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario o empleadopúblico es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes.
ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses delos particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
Estos artículos fueron sustituidos por el Poder Ejecutivo Nacional por los siguientes:ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria.
ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleadopúblico. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
Comentario:
El texto que llevó a cabo la comisión trataba, la responsabilidad civil, en los artículos 1764,1765 y 1766, transcriptos con anterioridad. Entre otras cosas, establecía lo siguiente:
“El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones.” Es decir que se haría cargo patrimonialmente del perjuicio ocasionado.
“El funcionario o empleado público es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican elejercicio irregular de su cargo. Establecía que las responsabilidades eran concurrentes entre el Estado y sus funcionario.” Se refiere que tanto el estado como el funcionario asumirían la indemnización que le corresponde al particular por aquellos actos realizados u omitidos por el funcionario a cargo.
“El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que...
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