TP Regimen
La facultad de cancelación de CUIT, que tiene AFIP se basa en un procedimiento discrecional, es decir, que no existe una ley que reglamente la ejecución de la misma. Esta facultad se encuentra contemplada en la Resolución
General 3358 de AFIP, en donde incluye los sujetos alcanzados y los excluidos, los criterios que darán lugar a la cancelación de la CUIT y el procedimiento para solicitar la rehabilitacion. Este procedimiento también es explicado
en el artículo escrito por Gotlib Gabriel y Gruskin Carla Marina, de hecho, esta facultad discrecional puede observarse en el punto 1.4 del artículo“(...) el contribuyente podria intentar las siguientes vias(…)”, lo que significa
que no existe un procedimiento reglado destinado a la rehabilitacion de la clave fiscal.
b) El art.12 de la Ley 19549 explica el supuesto de legitimidad de los actos administrativos, es decir, que a menos que una ley lo disponga o que la naturaleza del acto exigiere la intervención judicial, la Administración podrá ejecutar
el acto administrativo por sus propios medios.
Esto se aplica a la facultad de cancelación de CUIT dado que, una vez cumplidos los criterios previamente establecidos en la RG 3358, la AFIP procede a cancelar la CUIT, sin necesidad de un dictamen de juez competente que lo autorice. Por otro lado, el hecho de que el contribuyente inicie el procedimiento para la rehabilitacion de la
clave fiscal, no suspenden ni la ejecución ni los efectos de la cancelación de CUIT, situación también contemplada
en el primer párrafo del art. 12.
c) El art. 9 de la Ley 19549 contempla la abstención por parte de la Administración de ejecutar actos administrativos que atenten contra las garantías y/o derechos contemplados en la Constitución Nacional. En el fallo CLAD
DEVELOPER SA c/ AFIP, la primera sostiene que la cancelación de CUIT atenta contra el derecho contemplado en ...
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