Tp3 concursos y quiebras
Pedido de quiebra por acreedor. Cesación de pagos, C.Civ.yCom.Cordoba, 3ºNom., 01/07/2008, Loteos Serranos S.R.L.
1. En primera instancia se rechazó el pedido dequiebra formulado por Corblock SAIC en contra de Loteos Serranos SRL, imponiéndose las costas al acreedor peticionante. Para así decidir el sentenciante se vale de dos observaciones:1) la que dirige alcheque adjuntado por el requirente de la quiebra, y 2) porque encuentra que no se habría probado el estado de cesación de pagos invocado.
El juez de primera instancia dirige determinadas observacionesen lo que hace a las enmiendas producidas en el instrumento del que se vale la peticionante para invocar su calidad y el hecho revelador de la cesación de pagos, pero al mismo tiempo reconoce que ellibrador del instrumento no ha puesto en tela de juicio ni el tenor ni la existencia del cheque que se exhibe. Esta última circunstancia revela que las apreciaciones del a quo ninguna implicanciapodían revestir en lo que hace al contenido y firma del cheque.
La negativa genérica que dirige la accionada respecto a deber suma alguna a la sociedad peticionante, no implica un desconocimiento expresode la firma ni del contenido de lo expuesto en el título, al que ninguna cuestión ha dirigido de manera particularizada, y si bien reconoce que tiene motivos para negar la existencia de la deuda,alude a que por razones de estrategia judicial no los expone en la oportunidad de ejercer su defensa. Por ende, el cambio de letra y oportunidad en que estima el a quo efectuadas las enmiendas, noautoriza a desconocer la presunción de veracidad que debe prevalecer en lo que hace al contenido de un título valor, con mayor razón, si se trata de sucesos que no han sido expresamente desconocidos por lalibradora.
En definitiva atendiendo al título adjuntado con la demanda, se aprecia que de aquél emana una deuda líquida y exigible sin que las apreciaciones que se realizan en la sentencia...
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