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Páginas: 17 (4228 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
DERECHO A LA IMAGEN: CONDENAN A AMERICA TV A INDEMNIZAR $30.000 A DOS MUJERES
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia el pasado 11 de Octubre de 2011 condenando a América TV y la productora “La Subida SRL” a indemnizar con $30.000 (alrededor de U$S 7.000) a dos mujeres que denunciaron que la imagen de sus rostros habían sido emitidas al aire sin suautorización el 21/11/2005 a las 17 hs en el programa “Crónicas Picantes” cuyo conductor era Horacio Cabak.

Según indica el fallo, en dicho programa “se narró someramente la historia de una docente rionegrina estafada por una gitana, e inmediatamente se mostraron imágenes de las actoras obtenidas después que conocieron que la hija de una de ellas había fallecido el 29 de noviembre de 2002.” Luego de unrato, “el conductor Horacio Cabak retomó el tema de una gitana que supuestamente había desapoderado a una mujer en la capital de Río Negro, titulado “Gitana bendijo el dinero de una mujer y se lo robó”. Posteriormente volvieron a emitir imágenes junto a otras mujeres de la familia, que las mostraban cuando se habían enterado de la defunción de V C. Aclararon que esas imágenes fueron tomadas cuando eltrágico homicidio adquirió repercusión pública.”

Es importante destacar que los demandados no negaron en el juicio que las reclamantes aparecían en el video que ellas mismas adjuntaron como prueba. Sin embargo, objetaron la veracidad de la cinta. Ante ello, la sentencia determinó que correspondía a América TV y a la productora “aportar la supuesta cinta verdadera pues se hallaba en mejorescondiciones para hacerlo”. Sin embargo, esa circunstancia no ocurrió y tampoco ofreció prueba pericial técnica que permitiera apreciar que la cinta fílmica ha sido manipulada como alegaron y no probaron.”

De esta manera, el fallo destaca la aplicación del art. 31 de la ley 11.723 que dispone de manera clara y precisa que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin elconsentimiento expreso de la persona. A este respecto, se ha sostenido que la prohibición de la reproducción fotográfica de la propia imagen constituye un resguardo del derecho personalísimo de la intimidad y que tiene asegurada la debida protección legal en nuestro derecho positivo a través de la ley 11.723

Con cita de doctrina resalta que “si las imágenes fueron tomadas en un lugar público,recuerda Cifuentes que la fórmula utilizada por la ley “hechos o acontecimientos que se hubieran realizado en público” que contiene la parte final del art. 31 de la ley citada, comprende a los tumultos, inauguraciones de monumentos, desfiles militares, cortejos fúnebres de hombres célebres, ceremonias oficiales y solemnes, incendios, manifestaciones colectivas, desastres en general, etc. O sea,cuando hay un gran número de personas en un lugar público, siempre que medie un hecho o acontecimientos de los indicados, la nota gráfica, el noticioso y la difusión de rasgos o actitudes, no necesitan del consentimiento.” Ninguna de estas situaciones, según la sentencia, tuvo lugar en este caso puntual.

Es más, entendió que se configuró en el caso un supuesto de responsabilidad civil objetiva enbase a lo previsto por el art. 1113 del Cód Civil. Concretamente dijo: "En este caso en que el "dueño" (América TV) se ha desprendido de la "cosa", ha cedido su uso, o transferido la guarda, tanto el propietario como titular de un poder de derecho, y el guardián o agente del daño (La productora La Subida SRL) como titular de un poder de hecho son responsables frente a la víctima. Es precisamentela idea de seguridad o garantía, la que preside la responsabilidad indistinta, situación en que no son oponibles al tercero las relaciones contractuales que hubieren vinculado a la emisora y productora en la medida en que no esté a su alcance conocerlas. Pero aun cuando se admitiera la posibilidad de que el "dueño" pudiera liberarse de su culpa acreditando que ha transferido bien la guarda, es...
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