Tpdelitos
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Publicado: 13 de agosto de 2012
2) Asimismo, el artículo 227 del Código Penal en el titulo 10 y bajo el capitulo 1, prescribe que: aplicará el castigo que le corresponde al delito detraición según el artículo 215 (Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo 214) “para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisioneso supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona”. Esta situación está también receptada en el artículo 29 de la Constitución Nacional (“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, niotorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”)
Otro tipo de delito como: traición aparece en el artículo 227bis del Código Penal (delito contra los poderes publico y el orden constitucional) que establece que “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 (Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo 214) para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacionalo de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por eldoble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales omiembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o...
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