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Actualización Jurídica I
Cabo Emanuel Ortega
Actualización Jurídica I
RESUELVA SEGÚN LA INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY 8431 CÓDIGO DE FALTAS.
2- GracielaChávez de 23 años de edad, domiciliada en la calle Juan de Morales nº 2300 Bº Las Palmas, es propietaria de una carroza con caballo que normalmente usa para practicar equitación, que el día 09 deNoviembre del 2010, siendo las 09.00 horas mientras circulaba por el camino a San Antonio altura 6000 del Bº Inaudi, Cuando observa que se acercaba Alejandra Caminos de 24 años de edaddomiciliada en Celso Barrios s/n de Bº Cerveceros con una carroza de similares características que la anterior, con la cual mantiene una rivalidad ya que practican el mismo deporte, en este circunstanciase ponen uno al lado de otro los vehículos y previo pactar una apuesta para establecer quien llegaba primero al siguiente cruce es que salen velozmente hacia el objetivo, siendo advertido estamaniobra por el señor Ramiro Persas de 34 años de edad quien se domicilia en Av. Valparaiso ex camino a San Antonio altura 5500, quien da aviso a personal policial de una Dependencia que seencuentra en las inmediaciones, interceptando esta acción a la altura de 7000 del citado camino.
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1. En el hecho descripto anteriormente nos encontramos con unaContravención.
2. Ante ésta contravención una vez hecho el aviso a la policía, la cual es la encargada de resguardar la vida y velar por la prevención y represión en materia de Seguridad Vial antela sociedad misma.
Entre otras leyes se tendrá en cuenta el código de faltas de la Provincia de Córdoba (Ley 8431) y la Ley 8560 (Ley Provincial del Tránsito)
3. Elemento típicos de unaconducta contravencional:
a. Falta a la seguridad de tránsito, hecho ocasionado por las picadas realizadas por Graciela Chávez y Alejandra Caminos.
b. Omisión a la Ley de Seguridad Pública.
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