Traba De Ejecucion De Bienes
Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cedula hipotecaria, se practicara,no obstante, el secuestro administrativo. Los bines embargados se entregaran al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para queella o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Ahora bien, si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido embargados por parte de autoridades fiscaleslocales, se practicara el secuestro entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante seráresuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal asatisfacción de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. ( art.159 del Código Fiscal de la Federación)
INSCRIPCION DEL EMBARGO
Cuando los bines embargados son inmuebles, derechos reales sobreellos, o negociaciones de cualquier género, el embargo debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en el de Comercio. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones quedencomprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público, en todas ellas se inscribirá el secuestro art. 151 fracción II del Código Fiscal de la Federación
EL EMBARGO DE CREDITOSEl embargo de créditos constituye otro acto de desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución. En el embargo de créditos se requiere que este sea notificado al deudor del embargado, para elefecto de que pague las cantidades adeudadas a du acreedor en la oficina ejecutora, bajo el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia art. 160 párrafo primero del Código Fiscal de la...
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