Trabajador autonomo-- recargo e intereses cuotas seguridad social
Recargos e intereses de demora:
• Recargos:
o Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazoreglamentario.
o Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
o Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer messiguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
o Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
• Intereses dedemora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince díasdesde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no sehubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución dedichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado elprincipal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartadoanterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2011 el 5%.
Altas fuera de plazo
• Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes...
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