trabajadora scial
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero Ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)
Expediente 190012331000199900815 01 (21515)
Actor MARIA HERMENZA TUNUBALA ARANDA
Demandada NACION- MINISTERIO DE DEFENSA –POLICIA NACIONAL
Acción REPARACION DIRECTA
Decide la Sección el recursode apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo, Sala de Descongestión, Sede Cali, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO. Declarar administrativamente responsable a la NACION- MIN DEFENSA- POLICIA NACIONAL por los daños sufridos en su viviendapor la señora MARIA HERMENZA TUNUBALA ARANDA en hechos sucedidos el día 19 de mayo de 1999 en la población de Silvia (Cauca) con motivo del ataque perpetrado por un grupo guerrillero en contra de las instalaciones de la Policía.
SEGUNDO. Condenar a la NACION – MIN DEFENSA – POLICIA NACIONAL al pago de la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS autorizándose a laentidad demanda (sic) a efectuar los descuentos a que hubiere lugar conforme al art 47 de la ley 104 de 1993 prorrogada por la 241 (sic) de 1995, o cualquier subsidio que hubiere recibido la actora por la misma causa jurídica.
TERCERO. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO. Dese cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.”I.-ANTECEDENTES
1. La demanda1.
MARIA HERMENZA TUNUBALA ARANDA, en nombre propio, por intermedio de mandatario judicial debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL- a quien señaló como parte demandada, mediante libelo presentado el día 22 de junio de 1999, solicitó que, previos lostrámites de ley, con citación y audiencia de la parte demandada y del Señor Agente del Ministerio Público, se declare la responsabilidad administrativa de la demandada por los daños causados a un bien inmueble de su propiedad en el curso de una incursión guerrillera dirigida en contra la Estación de Policía de Silvia (Cauca).
A título de indemnización solicitó el pago de la suma de cincuentamillones de pesos ($50.000.000) por la totalidad de perjuicios materiales que con ello le fueron causados.
Como fundamento de hecho de sus pedimentos narró la demanda que el día 19 de mayo de 1999 se presentó un enfrentamiento armado entre grupos guerrilleros y la fuerza policial acantonada en la estación del Municipio de Silvia, ataque en el que se produjeron graves daños a los bienes muebles einmuebles ubicados en los alrededores del cuartel policial dentro de los cuales se encontraba la vivienda de la actora que resultó destruida en su totalidad.
2. Trámite en primera instancia.
La demanda así formulada se admitió por auto de 8 de julio de 19992, el que se notificó en debida forma a la parte demandada y al señor Agente del Ministerio Público3.
Dentro del término de fijaciónen lista, la Policía Nacional dio contestación al libelo y se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que se encontraba demostrado que los daños causados a la actora fueron causados por la guerrilla lo que, a su juicio, configura una causal eximente de responsabilidad, como es el hecho de un tercero4.
Posteriormente se decretaron y practicaron pruebas, luego de lo cual se corriótraslado a las partes para que alegaran de conclusión5, oportunidad procesal frente a la cual, las partes demandante y demandada guardaron silencio.
El Ministerio Público rindió concepto de fondo en el que solicitó se accediera a las pretensiones de la demanda por cuanto estaba demostrada la ocurrencia del ataque guerrillero, así como la causación con tal hecho de los daños al bien inmueble...
Regístrate para leer el documento completo.