trabajadoras del deporte
Deporte Profesional
Definición
Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración ybajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores oentrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.
Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposicionescontenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas enesta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras deldeporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Contrato de trabajo escrito
Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberáhacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades detrabajo.
Cesiones, Traslado o Transferencia
Artículo 220. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deportetendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte,determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.
Oposición a ser transferido
Artículo 221. Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia...
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