TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES
“TRADE” desarrolla una actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, 75% de tus ingresos dependen de unCLIENTE.
Requisitos:
No puede contratar a trabajadores por cuenta ajena (excepciones)
No puede ejecutar actividad de manera conjunta con los demás trabajadores del cliente, que sea una actividaddiferente
Disponer de estructura y material propio
Criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas
Percibir contraprestación económica
~te quitas seguros sociales y protecciónfrente a la actividad~.
No será TRADE un asociado o cooperativa o establecimiento abierto al público si…
Características:
- actividad lucrativa por cuenta de un cliente
- no intermediarios
-habitualidad y continuidad
- no existe dependencia, sólo la del (75%) xq nadie le dice lo que tiene que hacer: no se plantea un periodo de referencia + la dependencia económica parece llevar implícita lahabitualidad o continuidad
¿Cómo se contrata? Por escrito en la OP ha de constar expresamente la condición de TRADE y ade+ puede haber una cláusula de temporalidad (si no es indefinido).
¿Beneficiareconocer a un TRADE? Sí, en el contrato hay obligación de indemnización en el caso de que el autónomo no cumpla con el contrato.
Acuerdos de interés profesional: un convenio colectivo para los TRADE(aprox.). Sólo se firman a nivel de empresa y sólo para una actividad.
Derechos:
Formación y readaptación profesional
LPRL es del empresario (es un derecho, no una obligación)
Conciliación de la vidalaboral y familiar (si tiene a alguien a su cargo, te subvencionan una contratación de 1 trabajador para acortar tu jornada laboral)
Tutela judicial (Juzgado de lo Social, contrato mercantil)
Art10.3 LETA Condiciones de empleo y de trabajo
- se les fija jornada de actividad
- 18 días hábiles anuales de interrupción de su actividad (no lo tienen los autónomos)
- régimen de descanso semanal y...
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