Trabajadores Especialmente Sensibles.
INTRODUCCIÓN.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL (Art. 25), establece la protección a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos o tareas, garantizando de manera específica la protección a los trabajadores/as que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tenganreconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario es el verdadero responsable de la salud laboral de sus trabajadores/as en los centros de trabajo. Este papel es consecuencia de su facultad de organizar y dirigir la actividad laboral, y por lo tanto de crear y determinar las condiciones de exposición alriesgo, facultad a la que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone un límite: garantizar la salud de sus trabajadores en el trabajo y cumplir de ese modo la deuda de seguridad que contrae con ellos al darles trabajo. Grupo de trabajadores/as especialmente sensibles:
• Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
• Trabajadores/as menores.
• Relaciones de trabajo, temporal, duracióndeterminada y ETT.
• Trabajadores/as discapacitados.
• Trabajadores/as sensibles a determinados riesgos.
El empresario adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias (incluyendo, en su caso, el cambio de puesto de trabajo) teniendo en cuenta: Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, elección de equipos y métodos detrabajo y de producción (art. 15 LPRL).
1. La evaluación inicial de riesgos debe contemplar la posibilidad de que el trabajador/a que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a algunas de las condiciones de trabajo (art. 4 RD 39/1997).
2. La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de aplicar el recargode prestaciones cuando no se hayan observado las medidas de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador/a (art.123).
3. La adscripción de trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situacionestransitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave (art. 12.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) .
4. El personalsanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará especialmente los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas (art. 37.3.g RD 39/1997). Protección a la maternidad art. 27 lprl La Evaluación de los Riesgos, deberácomprender la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si existe riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobreel embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD (ART. 26 LPRL).
La Evaluación de los Riesgos, deberá comprender la...
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