Trabajo 1
Mediante el Acuerdo Plenario Nro. 3 - 2008/CJ-116, de fecha 13 de Noviembre del 2009, se estableció la diferencia entre el delito de robo conmuerte subsecuente y el delito de asesinato.
El delito de asesinato (homicidio calificado), previsto en el artículo 108 inciso 2 del Código Penal (C.P.), se configurará cuando se mata para facilitar uocultar otro delito. Aquí el autor mata con el fin de conseguir un propósito ulterior. Por ejemplo, aquel que para facilitar el delito de robo decide matar a otra persona, con la finalidad deapoderarse cómodamente de un bien mueble, o aquel que viéndose descubierto y a efecto de no ser identificado y ocultar el delito de robo, decide matar a la persona que lo observó. En este caso el homicidio esel medio para cumplir con el propósito de realizar la ejecución del fin (delito fin).
El artículo 189° (C.P) prevé una circunstancia agravante de tercer grado para la figura delictiva del robo.Cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento, le ocasiona o le produce lamuerte, resultado que no quiso causar dolosamente pero que pudo prever y evitar. Es un típico supuesto de homicidio preterintencional donde el resultado sólo se le puede atribuir al agente a títulode culpa.
También se llevó a cabo el análisis del artículo 189°, último párrafo, (C.P) que establece una circunstancia agravante de tercer grado cuando se producen lesiones graves como consecuenciadel robo. Se ha de hacer entonces una diferenciación de la intensidad de las lesiones en base a indicadores cuantitativos relacionados con la incapacidad generada por la lesión o con el tiempo deasistencia facultativa que demanda.
El delito de robo previsto y sancionado en el artículo 188° (C.P) contiende una conducta típica que constituye el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente...
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